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miércoles, 23 de febrero de 2011

A propóito de Morin

Esta es una dirección que permite consultar las obras de Edgar Morín
http://www.infoamerica.org/teoria/morin1.htm

domingo, 20 de febrero de 2011

Ley de Educación Superior

Tanto los gobiernos como las instituciones de educación superior, desde el inicio de los años setenta, están en mora con el país por cuanto, desde hace casi cuatro décadas, era necesario sustituir la Ley de Universidades, vigente desde 1958, por un instrumento normativo que abarcase la totalidad de instituciones del nivel puesto que, desde 1970 en adelante, nacieron y se desarrollaron una amplia gama de instituciones que han existido sin una ley que las regulase por lo que han dependido, desde el punto de vista normativo y administrativo, exclusivamente de las disposiciones y directrices emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

Los profesores y estudiantes que presentamos este Proyecto de Ley de Educación Universitaria queremos contribuir a que dejemos atrás, por un lado, la timoratez de un Poder Legislativo Nacional que en cuatro oportunidades, a lo largo de los años ochenta y noventa del siglo XX, redactó sendos proyectos de Ley de Educación Superior, pero luego los archivó sin aprobarlos porque fue incapaz de entrar en un debate franco con los sectores universitarios que los adversaron. Por otro lado, también debemos dejar atrás el insólito conservatismo de las instituciones del nivel superior las cuales, durante todo ese largo tiempo ni presentaron propuestas legislativas por iniciativa ciudadana para regular el sector, ni tuvieron para con las propuestas emanadas del Poder Legislativo sino un rechazo nihilista.

Conviene, pues, a todo el país que la necesaria transformación del subsistema de educación universitaria sea apuntalada por un nuevo marco normativo, a fin de que los cambios estructurales que puedan darse corran por anchos cauces legales y no por vericuetos arbitrarios.

La otra gran razón que torna obligante abrir un gran debate nacional para lograr los consensos necesarios que den paso a la aprobación de una Ley de Educación Universitaria es que, desde 1999, tenemos los venezolanos una nueva Constitución cuyos grandes principios obligan a nuevos énfasis en las reglas de juego del tradicionalmente denominado nivel de educación superior. Y, desde el 2009, tenemos una Ley Orgánica de Educación que consagra la existencia de un subsistema de educación universitaria que debe ser regulado mediante una ley especial.

El proyecto que presentamos, formulado bajo los estrictos criterios de la economía conceptual, tiene continuidades e innovaciones importantes con respecto al modelo vigente. Entre estas últimas destacan la existencia de sendos títulos referidos a la coordinación e integración entre las instituciones de educación universitaria (Título II); a los estudios de postgrado (Título VII); a los sistemas de evaluación y acreditación (Título VIII); a los criterios para el financiamiento y rendición de cuentas (Título IX); y, no por últimos menos importantes, los referidos a los estudiantes (Título V); los docentes (Título IV) y el personal administrativo, técnico y obrero (Título VI).

Cuidamos especialmente la coherencia interna del Proyecto y su pertinencia hacia el país. En tal sentido, ciertamente que existen en él verdaderos ejes transversales que lo caracterizan. Los iremos señalando a continuación.


La vinculación de la educación universitaria con el país, en el marco del reforzamiento de una ética de la solidaridad.

En las Disposiciones Fundamentales establecemos que las instituciones de educación universitaria no tienen en sí mismas su propia teleología, pues señalamos que “Los institutos de educación universitaria son entes al servicio del país y a ellos corresponde colaborar en la orientación de la vida nacional mediante su contribución al esclarecimiento de sus problemas” (artículo 4).

Luego, en el Título II, De las instituciones y su estructura académico-administrativa, al explicitarse las funciones de las instituciones del subsistema, abandonamos la medieval y metafísica afirmación acerca de “la búsqueda de la verdad” como su objetivo principal, sustituyéndola por la más contemporánea función de “Fomentar la investigación para enriquecer el conocimiento” (artículo 14, numeral 2), pero este objetivo, a su vez, lo vinculamos a las necesidades colectivas pues indicamos que tal función la tiene “con el fin de ofrecer soluciones a los problemas que confronta el país y elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos” (artículo 14, numeral 2).

El sentido social de los institutos de educación universitaria también se pone de manifiesto en el numeral 3 del artículo 14: “Desarrollar programas de extensión a fin de difundir en las comunidades los conocimientos y las manifestaciones de la cultura universal, nacional y local. Igualmente impulsar iniciativas orientadas a la asistencia técnica de las comunidades, entes productores de bienes y servicios o cualquier otro ente público o privado que la requiera”.

Porque no creemos en una educación universitaria isla, alejada de la realidad nacional. Por ello, planteamos el mandato de que las instituciones deberán “Establecer estrechas relaciones con otras instancias del Estado, particularmente con el sistema de planificación nacional, a los fines de asegurar la más productiva concertación de actividades, la mejor utilización de los recursos y el cabal aprovechamiento de las potencialidades de la educación universitaria” (artículo 14, numeral 4).

Estas “estrechas relaciones”, no bajo el marco de la subordinación, sino de “la más productiva concertación”, tendrán luego expresión en las funciones que adjudicamos a las nuevas estructuras académico-administrativas que se proponen, a lo interno de cada institución y en los espacios de coordinación e integración regional y nacional de las distintas instituciones.

Así, en el artículo 32, una de las funciones del Consejo Rector de cada institución será “la formulación de orientaciones para la vinculación de la institución con las políticas nacionales”. Y en el Título III, De la coordinación e integración entre las instituciones de educación universitaria, planteamos que la primera atribución de los Consejos Regionales de Educación Universitaria será la de: “Definir las políticas y planes de desarrollo de las redes regionales de educación universitaria, sobre la base de las propuestas de las instituciones y de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo Nacional de Educación Universitaria, en consonancia con los planes de desarrollo nacional y regional” (artículo 39, numeral 1).

Similarmente, en el ámbito nacional, el Consejo Nacional de Educación Universitaria tendrá como primera atribución: “Definir las políticas educativas y los planes de desarrollo del nivel de educación universitaria, tomando en cuenta las propuestas de los Consejos Regionales de Educación Universitaria y los planes y políticas de desarrollo del país” (artículo 41, numeral 1).

Tales criterios, a su vez, se relacionan íntimamente con una postura ética que coloca al ser humano y sus necesidades como el más importante objetivo de las actividades de la educación superior. Así lo recalcamos al destacar la función de “difusión, valoración y trasferencia del conocimiento a servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico humano y sustentable” (artículo 3, literal C).

Y, también en las Disposiciones Fundamentales, establecemos el principio de la responsabilidad social de los actores del sector: “La educación universitaria exige que los docentes, investigadores, alumnos y egresados cumplan con sus respectivas responsabilidades, en función de satisfacer las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad” (artículo 11).

Ello implicaría que las instituciones deban, como lo señalamos en el Título II, “Proporcionar a los estudiantes los elementos que refuercen en ellos una conciencia crítica y creativa, cuya ética esté fundamentada en el respeto al ser humano, en la equidad y justicia social y en la búsqueda de la constante superación” (artículo 14, numeral 5).

Y por eso, en el cuadro de los deberes estudiantiles, en el Título V, establecemos que uno de ellos es: “Participar en actividades destinadas a resolver problemas de las comunidades con las que se vincule la institución en la que estudia” (artículo 74, literal D).